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Alertan por riesgo para proyectos de energía y piden suspender garantías de la subasta 2029 2030

Foto tomada de: Portafolio

Alertan por riesgo para proyectos de energía y piden suspender garantías de subasta 2029-2030

Sector: Energía / Confiabilidad eléctrica y regulación

El senador Juan Espinal pidió al Ministerio de Minas y Energía evaluar la suspensión temporal del hito asociado a la entrega de garantías de cumplimiento de la Subasta del Cargo por Confiabilidad 2029-2030, al advertir que las reglas actuales podrían poner en riesgo proyectos estratégicos para la confiabilidad futura del sistema eléctrico colombiano.

Bogotá D.C., agosto de 2026. La discusión sobre la confiabilidad eléctrica futura de Colombia sumó un nuevo capítulo. El senador Juan Espinal solicitó al Ministerio de Minas y Energía evaluar la suspensión temporal del hito relacionado con la entrega de garantías de cumplimiento de la Subasta del Cargo por Confiabilidad 2029-2030.

De acuerdo con Portafolio, la solicitud fue enviada a la ministra María Nohemí Arboleda y advierte que las condiciones actuales podrían generar un riesgo innecesario de pérdida o afectación de proyectos de generación considerados relevantes para la seguridad, suficiencia y confiabilidad del suministro eléctrico futuro.

La petición se relaciona con la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme, prevista para cubrir el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.

Este mecanismo busca asegurar nueva capacidad de generación para respaldar la atención de la demanda en escenarios críticos, como sequías, fenómenos climáticos extremos, retrasos de infraestructura o incrementos significativos en el consumo eléctrico.

Garantías de cumplimiento bajo revisión

El punto central de la solicitud está en las garantías exigidas a los proyectos adjudicados en la subasta. Estas garantías buscan asegurar que las empresas cumplan sus compromisos de construcción, entrada en operación y respaldo de energía firme.

El cronograma vigente estableció el 6 de agosto de 2026 como fecha límite para entregar contratos de combustible o garantías de cumplimiento. Para Espinal, el problema no está en exigir cobertura efectiva, sino en que las reglas actuales podrían impedir el uso de instrumentos financieros que materialmente cumplen la función de respaldo.

La preocupación es que proyectos relevantes para la confiabilidad del sistema queden comprometidos por una discusión sobre la forma jurídica de la garantía, aun cuando puedan ofrecer mecanismos financieros suficientes, exigibles y efectivos.

Subasta 2029-2030: por qué es importante

La subasta 2029-2030 hace parte del esquema del Cargo por Confiabilidad, uno de los mecanismos centrales del mercado eléctrico colombiano para garantizar energía firme en condiciones críticas.

A través de este esquema, los generadores adquieren Obligaciones de Energía Firme. Esto significa que se comprometen a tener capacidad disponible para atender la demanda cuando el sistema enfrente situaciones de escasez o estrés operativo.

En un contexto de crecimiento de demanda, retrasos en proyectos de transmisión, presión sobre la entrada de nueva generación y riesgo climático, la subasta 2029-2030 es clave para asegurar que el país cuente con suficiente respaldo hacia el final de la década.

Proyectos estratégicos podrían quedar en riesgo

La alerta de Espinal apunta a evitar que proyectos de generación adjudicados o en proceso de consolidación pierdan viabilidad por dificultades asociadas a la constitución de garantías.

En el sector eléctrico, un proyecto puede requerir años de estructuración, permisos, cierre financiero, conexión, contratación de equipos, obras civiles y pruebas. Si se pierde por una barrera financiera o regulatoria evitable, el sistema no solo pierde una inversión: también pierde capacidad futura.

Por eso, el senador plantea que la evaluación debe priorizar la efectividad real de la cobertura y la protección del sistema, antes que la denominación o estructura jurídica específica del instrumento utilizado.

Garantías a Primer Requerimiento como alternativa

En su comunicación, Espinal propone estudiar la utilización de las Garantías a Primer Requerimiento, conocidas como GPR.

Este tipo de instrumento podría evaluarse regulatoriamente si cumple condiciones como irrevocabilidad, incondicionalidad, exigibilidad a primer requerimiento, suficiencia y efectividad.

La lógica de la propuesta es que la garantía debe proteger al beneficiario frente a incumplimientos reales de los proyectos. Si una GPR cumple esa función con solidez financiera, el regulador podría analizar si resulta aceptable dentro del marco de la subasta.

Neutralidad frente al instrumento financiero

El congresista pidió que la evaluación se realice bajo un criterio de neutralidad respecto del instrumento financiero. En términos prácticos, esto significa no descartar una garantía únicamente por su nombre o estructura jurídica si cumple el objetivo material de cobertura.

Según la solicitud, la prioridad debe ser la efectividad real del respaldo, la protección del sistema y la capacidad de asegurar que los proyectos cumplan sus obligaciones.

Esta discusión es relevante porque los proyectos de generación suelen depender de bancos, aseguradoras, cartas de crédito, coberturas, avales y otros instrumentos financieros. Si el mercado ofrece alternativas robustas, la regulación podría evaluarlas sin sacrificar seguridad.

El papel del ASIC ante la CREG

La petición se apoya en el parágrafo del artículo 4 del Reglamento de Garantías adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007.

Esa disposición establece que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) puede presentar a consideración de la CREG nuevas modalidades de garantías o mecanismos alternativos que surjan en el mercado, siempre que cumplan los principios establecidos dentro de la regulación aplicable.

Por eso, Espinal solicita que el ASIC presente formalmente ante la CREG las GPR que cumplan con los principios y condiciones del Reglamento de Garantías, para que la Comisión evalúe su posible uso como mecanismo de cobertura en la subasta.

Resolución CREG 061 de 2007: base regulatoria

La Resolución CREG 061 de 2007 adoptó el Reglamento de Garantías aplicable al Cargo por Confiabilidad, definiendo procedimientos y condiciones para las garantías exigidas dentro del mecanismo.

La norma reconoce que el mercado financiero puede generar nuevas modalidades de garantías o mecanismos alternativos. Por eso habilita al ASIC a presentarlos ante la CREG para su evaluación, siempre que respeten los principios regulatorios.

Este punto es clave para la solicitud del senador: la regulación ya contempla una ruta para analizar instrumentos nuevos, por lo que la discusión se centra en si las GPR pueden cumplir los requisitos de suficiencia, ejecución y protección del sistema.

Cronograma ajustado y antecedentes de la subasta

La subasta del periodo 2029-2030 ya había tenido ajustes en su cronograma. En mayo de 2026, la CREG amplió en 35 días hábiles los plazos pendientes del proceso, después de alertas de agentes del sector y del Ministerio de Minas y Energía sobre dificultades para obtener garantías financieras internacionales.

En ese momento, el Ministerio señaló que los plazos regulatorios debían guardar correspondencia con los tiempos de debida diligencia propios del sistema financiero, los cuales podían tomar alrededor de 50 días hábiles.

Esa discusión previa muestra que las garantías han sido uno de los puntos más sensibles de la subasta, no por su finalidad, sino por los tiempos y condiciones necesarias para obtener instrumentos financieros aceptables.

Cargo por Confiabilidad y energía firme

El Cargo por Confiabilidad fue diseñado para asegurar que Colombia cuente con plantas disponibles en condiciones críticas de abastecimiento. Los generadores reciben una remuneración por comprometer energía firme y, a cambio, deben responder cuando el sistema lo requiere.

Este esquema cobra especial importancia en países donde la generación hidráulica tiene un peso alto y donde fenómenos como El Niño pueden reducir aportes hídricos a embalses.

Las garantías son el mecanismo que protege al sistema frente al riesgo de que un proyecto adjudicado no entre en operación a tiempo o incumpla sus obligaciones. Sin embargo, si las condiciones para constituirlas son excesivamente rígidas o incompatibles con el mercado financiero, podrían terminar afectando la viabilidad de proyectos necesarios.

Equilibrio entre cobertura y viabilidad

El debate no consiste en eliminar garantías. El propio planteamiento de Espinal reconoce la necesidad de mantener una cobertura efectiva para proteger el sistema eléctrico.

La pregunta es cómo equilibrar esa protección con la viabilidad financiera de los proyectos. Una garantía debe ser suficientemente sólida para responder ante incumplimientos, pero también debe ser obtenible en condiciones reales de mercado.

Si la regulación exige instrumentos difíciles de conseguir, demasiado costosos o con plazos poco compatibles con la banca, algunos proyectos podrían quedar fuera aun siendo estratégicos para la confiabilidad futura.

Riesgo para la entrada de nueva capacidad

La solicitud advierte que una aplicación estricta del hito de garantías podría generar pérdida o afectación de proyectos de generación. Esto tendría consecuencias sobre la entrada de nueva capacidad hacia 2029 y 2030.

Colombia enfrenta una agenda energética marcada por crecimiento de demanda, retrasos de transmisión, preocupación por suficiencia de energía firme y necesidad de nuevas fuentes confiables. En ese contexto, perder proyectos adjudicados o avanzados puede reducir el margen de seguridad del sistema.

Por eso, la evaluación de garantías no es un asunto puramente financiero: tiene impacto sobre la confiabilidad eléctrica nacional.

Proteger al sistema sin frenar inversiones

La propuesta busca que el regulador proteja al sistema sin frenar inversiones que podrían resultar necesarias para cubrir la demanda futura.

Las garantías deben evitar que proyectos especulativos ocupen compromisos de energía firme sin capacidad real de ejecución. Pero también deben permitir que proyectos serios, con respaldo financiero suficiente, puedan cumplir utilizando instrumentos válidos y eficaces.

Un diseño equilibrado debe castigar el incumplimiento, asegurar cobertura y, al mismo tiempo, no cerrar la puerta a mecanismos financieros que el mercado reconoce como sólidos.

Confiabilidad hacia 2030

La subasta 2029-2030 busca preparar al sistema eléctrico para un horizonte en el que la demanda será mayor y en el que el país necesitará nueva capacidad firme.

Portafolio ha reportado que, pese al resultado de la subasta de energía firme, expertos han advertido dudas sobre la cobertura real para atender la demanda hacia 2030. Este contexto aumenta la importancia de cuidar los proyectos que sí lograron avanzar dentro del mecanismo.

Si la oferta de energía firme queda por debajo de la demanda proyectada, el país podría requerir nuevas subastas, mecanismos complementarios o medidas de emergencia para cerrar la brecha.

Seguridad jurídica y señales al inversionista

Los proyectos de generación requieren inversiones intensivas y plazos largos. Por eso, la estabilidad regulatoria y la claridad sobre garantías son señales relevantes para bancos, fondos, desarrolladores y constructores.

Si los inversionistas perciben que las reglas son inciertas o que los instrumentos financieros aceptados no se ajustan a la realidad del mercado, pueden exigir mayores retornos, retrasar decisiones o abandonar proyectos.

En cambio, un marco claro, exigente y flexible frente a instrumentos equivalentes puede facilitar el cierre financiero sin debilitar la protección del sistema.

Qué debería evaluar la CREG

La CREG tendría que evaluar si las Garantías a Primer Requerimiento cumplen los principios del Reglamento de Garantías y si ofrecen una cobertura equivalente o superior a los instrumentos ya aceptados.

Entre los criterios a revisar estarían la entidad emisora, la exigibilidad, la irrevocabilidad, la suficiencia del monto, la independencia frente al contrato principal, los eventos de ejecución y la capacidad real de pago.

La evaluación también debería considerar efectos sobre competencia, igualdad entre participantes y seguridad jurídica para quienes ya presentaron garantías bajo el esquema vigente.

Suspensión temporal, no eliminación del requisito

La solicitud plantea una suspensión temporal del hito, no la eliminación definitiva de las garantías. Esto significa que el objetivo sería dar tiempo para evaluar instrumentos alternativos y evitar decisiones irreversibles sobre proyectos estratégicos.

Una suspensión podría permitir que el ASIC presente formalmente las GPR, que la CREG analice su viabilidad y que los participantes cuenten con claridad sobre si esos instrumentos pueden servir como respaldo.

El riesgo de no hacerlo, según la comunicación citada, es que condiciones financieras terminen comprometiendo proyectos relevantes para la suficiencia futura del sistema.

Impacto para generadores y desarrolladores

Para los generadores y desarrolladores, la decisión sobre garantías puede incidir en el cierre financiero, la contratación de equipos, el avance de obras y la entrada en operación.

Si se aceptan instrumentos alternativos robustos, algunos proyectos podrían mantener su cronograma y cumplir sus compromisos. Si no se aceptan y los plazos se mantienen sin ajustes, podrían presentarse retiros, incumplimientos o pérdida de proyectos adjudicados.

El sector necesita claridad rápida, porque la incertidumbre sobre garantías puede afectar decisiones de inversión y contratación durante etapas tempranas del desarrollo.

Una decisión con efecto sistémico

Aunque el debate parece concentrado en un hito administrativo, sus efectos pueden ser sistémicos. Las garantías de una subasta definen qué proyectos mantienen sus obligaciones y cuáles pueden quedar por fuera.

Si varios proyectos estratégicos se afectan, la capacidad futura de generación puede reducirse. Si se flexibiliza sin controles, el sistema puede quedar expuesto a proyectos que no cumplan. Por eso, la decisión exige equilibrio técnico, financiero y regulatorio.

La CREG, el ASIC y MinEnergía deberán evaluar no solo el cumplimiento formal de la norma, sino la protección efectiva de la confiabilidad eléctrica hacia 2029 y 2030.

Lo que viene para la subasta

El siguiente paso sería que el Ministerio, el ASIC y la CREG analicen si procede suspender temporalmente el hito y si las GPR pueden presentarse formalmente como nueva modalidad de garantía o mecanismo alternativo.

La decisión deberá tomarse considerando los principios del Reglamento de Garantías, la igualdad de condiciones entre participantes, la protección de la demanda y la urgencia de asegurar nueva capacidad de generación para finales de la década.

El caso será seguido de cerca por generadores, bancos, inversionistas, gremios y usuarios, porque define señales clave sobre cómo Colombia financiará y garantizará los proyectos que necesita para sostener su confiabilidad eléctrica.

La solicitud de Juan Espinal abre una discusión relevante sobre el equilibrio entre exigencia regulatoria y viabilidad financiera de los proyectos. La subasta 2029-2030 busca asegurar energía firme para un periodo crítico del sistema eléctrico, pero sus garantías deben ser lo suficientemente sólidas para proteger la demanda y, al mismo tiempo, compatibles con instrumentos financieros efectivos. La evaluación de las Garantías a Primer Requerimiento podría convertirse en una alternativa para evitar que proyectos estratégicos se pierdan por barreras formales, sin debilitar la cobertura que exige el Cargo por Confiabilidad.

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